Datos revisados a 13 de octubre de 2026.
Si vendes ropa en Vinted, revendes zapatillas, cobras de YouTube o haces trabajos en Fiverr, probablemente te has preguntado si Hacienda lo sabe. Lo sabe más de lo que parece, desde que las plataformas están obligadas a informar de sus vendedores. Pero saberlo no significa que tengas que pagar: depende de qué vendes, cuánto ganas y con qué frecuencia. Esta guía te ayuda a ubicarte en uno de los tres casos habituales.
Resumen rápido
- Las plataformas informan a Hacienda de los vendedores que superan más de 30 operaciones o más de 2.000 € brutos al año (norma europea DAC7). Es un umbral de comunicación, no de tributación.
- Venta ocasional de tus cosas usadas: solo tributa si vendes por más de lo que pagaste (ganancia patrimonial). Si vendes con pérdida, no pagas ni puedes compensarla.
- Reventa habitual con ánimo de lucro (comprar para vender): es actividad económica. Hay que darse de alta como autónomo, facturar y declarar IVA e IRPF.
- Contenido digital (YouTube, Twitch, TikTok): si cobras de forma continuada, se considera actividad económica; no hay un mínimo de ingresos que te exima.
- Si te has olvidado de declarar, corregirlo por tu cuenta antes de que Hacienda te lo pida suele salir bastante más barato que una sanción.
1. Qué es DAC7 y qué sabe Hacienda de ti
La directiva europea DAC7 (traspuesta en España por la Ley 13/2023 y el Real Decreto 117/2024) obliga a las plataformas digitales a comunicar a la Agencia Tributaria los ingresos de quienes venden a través de ellas. Según la guía de Guía Fiscal (actualizada el 11/7/2026):
- Umbral de comunicación: más de 30 operaciones o más de 2.000 € de contraprestación bruta en el año natural. Basta con superar uno de los dos.
- Qué plataformas: las que conectan vendedores y compradores para venta de bienes, servicios personales, alquiler de inmuebles y alquiler de vehículos (Wallapop, Vinted, Airbnb, Etsy, eBay, Fiverr, Upwork, BlaBlaCar, etc.). Da igual en qué país de la UE esté registrada.
- Qué datos envían: nombre, dirección, NIF, fecha de nacimiento, IBAN de cobro, importe bruto y número de operaciones por trimestre, y comisiones. El importe bruto incluye comisiones y envío pagados por el comprador.
- Cuándo: antes del 31 de enero de cada año, referidos al año anterior. El primer envío fue en enero de 2024 (datos de 2023).
Importante: que la plataforma te comunique no significa que debas pagar impuestos. Significa que Hacienda puede cruzar esos datos con tu declaración y preguntarte, si no cuadra, qué vendías y a qué precio.
2. Caso A: vendes tus cosas usadas de vez en cuando
Si vendes tu móvil viejo, ropa que ya no usas o muebles de tu piso, la operación es una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, no una actividad económica.
| Situación | Resultado fiscal |
|---|---|
| Vendes por menos de lo que pagaste | Pérdida: no tributas y no puedes compensarla |
| Vendes por igual precio | Sin ganancia: no tributas |
| Vendes por más de lo que pagaste | Ganancia patrimonial: tributa en la base del ahorro |
Ejemplo (cálculo propio): compraste un portátil por 1.000 € y lo vendes por 1.200 €. Ganancia: 200 €. Con un tipo del 19 % (primer tramo de la base del ahorro, de memoria, sin verificar para 2026), la cuota sería unos 38 €. Si lo vendes por 500 €, pierdes 500 € y no tributas nada.
El problema práctico: para demostrar que vendiste con pérdida necesitas justificar el precio de compra (factura, ticket, correo de pedido). Si no puedes probarlo, Hacienda podría considerar todo el precio de venta como ganancia. Guarda tickets de lo que compras caro (electrónica, instrumentos, bicis) y haz capturas de los anuncios.
3. Caso B: reventa habitual (compras para vender)
Si compras productos con la intención de revenderlos con margen (zapatillas de edición limitada, consolas, cartas, ropa de segunda mano de outlet), ya no estás vendiendo tus cosas: ejerces una actividad económica.
No existe un número mágico de ventas. Según lo habitual en consultas y gestorías, se mira la habitualidad: continuidad en el tiempo, uso de medios organizados (stock, anuncios constantes, envíos) y ánimo de lucro. Un criterio útil: si compras con la idea de vender, no es venta ocasional.
Si eres actividad económica, estas son tus obligaciones:
- Alta en Hacienda (modelo 036/037) y en el RETA (ver art. 66).
- Facturar a clientes que lo soliciten y llevar libros de ingresos y gastos.
- IVA trimestral (modelo 303) y pago fraccionado de IRPF (modelo 130).
- Declaración de la Renta anual, con los rendimientos en la base general.
Ejemplo (cálculo propio, ilustrativo): compras 40 pares de zapatillas al año a 60 € y los vendes a 110 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ventas (40 × 110 €) | 4.400 € |
| Coste de compra (40 × 60 €) | 2.400 € |
| Margen bruto | 2.000 € |
| Comisiones y envíos (supuesto 10 % de ventas) | 440 € |
| Rendimiento antes de cuotas | ≈1.560 € |
Con la tarifa plana de autónomo (80 €/mes según la mayoría de fuentes del art. 66, 88,64 € según otra que incluye el MEI), la cuota anual ronda 960–1.060 €, es decir, casi dos tercios del beneficio. Para márgenes tan pequeños, ser autónomo apenas compensa; la reventa solo tiene sentido fiscal con volumen real. Esto es una cuenta de ejemplo, no una recomendación.
4. Caso C: creadores de contenido (YouTube, Twitch, TikTok, Instagram)
Si cobras de forma continuada por tu contenido (AdSense, suscripciones, patrocinios, afiliación), Hacienda lo trata como actividad económica. Según la gestoría Billeo (revisada en 2026):
- No hay umbral de ingresos que te exima: lo que cuenta es la habitualidad (continuidad, medios, ánimo de lucro). Hay que darse de alta antes de empezar a facturar.
- Epígrafe IAE habitual: 961.1 (producción audiovisual) para youtubers y streamers; 844 (publicidad) para influencers que cobran de marcas; 973.1 para creadores visuales. Con facturación inferior a 1 M€ normalmente no se paga el IAE.
- IVA: con marcas españolas, 21 %. Con YouTube (Google Irlanda) o Twitch (Países Bajos), que son empresas de la UE, el IVA se invierte: factura sin IVA, alta en el ROI y modelo 349 trimestral. Con clientes de EE. UU. o Reino Unido: exportación de servicios sin IVA.
- Retenciones: 15 % en facturas a empresas o profesionales españoles (7 % los tres primeros años si cumples requisitos). Sin retención en clientes extranjeros.
- Canjes y productos gratis: según Billeo, valen como ingreso por su valor de mercado (cita la consulta vinculante V0654-22, no verificada por nosotros).
Matiz importante: una gestoría que vende servicios es la fuente, y su propia página muestra dos fechas contradictorias (14/5/2026 y 19/9/2026). Úsala como orientación y confirma con la AEAT o un asesor antes de actuar.
Ejemplo (cálculo propio): ganas 6.000 € al año en AdSense y gastas 1.000 € en equipo y software. Rendimiento: 5.000 €. Con tarifa plana (960 € de cuota anual), te quedarían unos 4.000 € antes de IRPF. El IRPF con tan pocos ingresos suele ser bajo o nulo, pero depende de tus otros ingresos.
5. Cómo saber en qué caso estás
| Pregunta | Si respondes «sí» |
|---|---|
| ¿Compro cosas con la idea de revenderlas? | Probablemente actividad económica |
| ¿Vendo algo cada semana, de forma estable? | Riesgo de habitualidad |
| ¿Solo me desprendo de lo que ya usé? | Venta ocasional |
| ¿Cobro de una plataforma de forma recurrente? | Actividad económica |
| ¿He superado 30 operaciones o 2.000 € brutos? | La plataforma te comunica a Hacienda |
La línea entre ocasional y habitual no está cerrada por una cifra: en caso de duda real, una consulta a una gestoría de confianza (muchas ofrecen la primera consulta gratis) cuesta mucho menos que una sanción.
6. Qué pasa si no has declarado
Según Guía Fiscal (de memoria para las cifras, verificar en la AEAT):
- Si rectificas por tu cuenta antes de que Hacienda te requiera: recargo del 1 % por cada mes de retraso (hasta 12 meses), más intereses de demora a partir del mes 12, sin sanción.
- Si Hacienda te regulariza antes: sanciones de entre el 50 % y el 150 % de la cuota defraudada, más intereses.
- Prescripción: cuatro años. Con datos de 2022–2025, Hacienda puede revisarlos en 2026.
La conclusión práctica: si sospechas que debías haber declarado, corrígelo cuanto antes con una declaración complementaria.
Checklist
- Revisa en tu cuenta de Wallapop, Vinted, Etsy o similar cuántas operaciones e ingresos brutos acumulas al año.
- Guarda facturas o capturas del precio de compra de lo que vendes.
- Pregúntate: ¿compro para vender o vendo lo que ya tenía?
- Si cobras de forma recurrente por contenido o servicios, valora el alta como autónomo (art. 66).
- Mira si Hacienda ha incluido datos de plataformas en tu borrador de la Renta, y no te fíes de que esté completo.
- Si tienes dudas, consulta con una gestoría antes de que te llegue un requerimiento.
- Si te olvidaste de declarar, presenta una complementaria.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar lo que vendo en Vinted o Wallapop si superé los 2.000 €? No automáticamente. Superarlo hace que la plataforma te comunique a Hacienda, pero solo tributas si hay ganancia (venta ocasional) o si tu actividad es habitual (autónomo).
¿Existe una exención de 1.000 € al año? Según Guía Fiscal, no existe esa exención. Hay quien lo afirma; no hemos encontrado respaldo oficial.
¿Debo emitir factura por cada venta? Solo si eres actividad económica. En la venta ocasional entre particulares no.
¿Los bizums cuentan? A efectos de DAC7, no. Pero cualquier ingreso recurrente que no declares puede resultar sospechoso en una inspección.
¿Alquilar mi habitación en Airbnb cuenta? Se trata como rendimiento del capital inmobiliario o actividad económica según los servicios ofrecidos; este caso tiene sus propias reglas y excede esta guía.
¿Y si cobro de Fiverr o Upwork? Un servicio profesional continuado se considera actividad económica. La plataforma te comunicará a Hacienda al superar el umbral de DAC7.
Conclusión
Hacienda tiene más información de la que crees, pero la mayoría de quienes venden ropa o aparatos usados no pagan nada porque venden con pérdida. El riesgo está en los casos de reventa o contenido recurrente: ahí lo prudente es darse de alta, llevar las cuentas y no esperar a que llegue una carta. Si no tienes claro en qué grupo estás, una consulta puntual a un profesional te cuesta menos que una sanción.
Aviso: este artículo es informativo y educativo. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. La normativa y los umbrales pueden cambiar; consulta la Agencia Tributaria o un asesor antes de tomar decisiones.
Última revisión: 13 de octubre de 2026.
Fuentes consultadas: Guía Fiscal: DAC7 y plataformas digitales 2026 · Billeo: fiscalidad autónomo influencer, streamer y youtuber 2026 · Genbeta: Wallapop y Vinted aclaran quién pagará impuestos (13/3/2024)