Tipos de contrato en España y qué implican para tu sueldo y tus derechos

El contrato es el documento que fija casi todo lo que importa de tu trabajo: cuánto cobras, cuánto durará la relación, qué pasa si te despiden, cuánto paro tendrás derecho a cobrar y cómo se calcula tu futura pensión. Y, sin embargo, muchas personas lo firman en el primer día de trabajo, sin leerlo, con la ilusión de empezar.

Desde la reforma laboral de 2021, el panorama contractual en España cambió mucho: el contrato indefinido pasó a ser la regla general, desaparecieron los contratos «por obra o servicio» y se limitó la temporalidad. En esta guía repasamos cada tipo de contrato, qué implica para tu sueldo, tu estabilidad y tus derechos, cuánto cuestan las indemnizaciones (con ejemplos en euros) y qué debes revisar antes de firmar.

Resumen rápido: hoy existen cuatro grandes familias: indefinido (incluido el fijo discontinuo), temporal (solo por circunstancias de la producción o por sustitución), formativo en alternancia y formativo para la práctica profesional. El indefinido ofrece más estabilidad e indemnización; el temporal tiene límites de duración y una indemnización de 12 días por año; los formativos no dan indemnización al terminar pero sí cotización y derechos laborales.

Antes de nada: lo que cambió con la reforma laboral

Las ideas clave:

  • El contrato indefinido es la regla general. La ley presume que una relación laboral es indefinida salvo que haya una causa clara para la temporalidad.
  • Desapareció el contrato por obra o servicio. Ya no se puede enlazar contratos de este tipo durante años.
  • Los contratos temporales quedan limitados a dos causas: circunstancias de la producción y sustitución de otra persona trabajadora.
  • El fijo discontinuo es ahora la forma habitual para actividades estacionales o intermitentes, y es un contrato indefinido.
  • Los contratos formativos se reorganizaron en dos modalidades: formación en alternancia y práctica profesional.
  • Se limita el encadenamiento: quien encadena contratos temporales durante demasiado tiempo adquiere la condición de trabajador fijo.

Los tipos de contrato, uno por uno

1. Contrato indefinido

Qué es: un contrato sin fecha de finalización. Puede ser a jornada completa, a tiempo parcial o fijo discontinuo.

Qué implica para ti:

  • Estabilidad: solo se extingue por causas legales (dimisión, despido, mutuo acuerdo, jubilación, etc.).
  • Mayor indemnización si te despiden: 33 días de salario por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades) en el despido improcedente y 20 días por año (máximo de 12 mensualidades) en el despido objetivo procedente.
  • Cotización por desempleo del 1,55 % a cargo del trabajador (frente al 1,60 % del temporal).
  • Mejor acceso a financiación (hipotecas, alquileres, préstamos): los bancos y arrendadores lo valoran más.

Cosas a vigilar: el periodo de prueba (ver más abajo), en el que cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin indemnización, y el convenio colectivo aplicable.

2. Contrato fijo discontinuo

Qué es: un contrato indefinido para trabajos de naturaleza estacional o intermitente (hostelería de temporada, campañas agrícolas, educación, turismo, contratas). Trabajas durante los periodos de actividad y la empresa te llama al inicio de cada temporada.

Qué implica para ti:

  • Eres fijo, aunque no trabajes todo el año: tu antigüedad se computa desde el inicio de la relación.
  • Derecho al llamamiento: la empresa debe llamarte siguiendo los criterios del convenio. Si no lo hace, puede considerarse despido.
  • Prestación por desempleo en los periodos de inactividad, si cumples los requisitos de cotización.
  • Indemnización igual que la de un indefinido ordinario.

Cosas a vigilar: que el contrato indique claramente la duración estimada de la actividad, la jornada y el orden de llamamiento, y que tus días trabajados cotizan correctamente. Consulta en tu convenio cómo se organizan los llamamientos.

3. Contrato temporal por circunstancias de la producción

Qué es: un contrato de duración determinada para atender un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, o fluctuaciones de la demanda.

AspectoCondición
Duración máxima6 meses, ampliable hasta 12 meses si lo prevé el convenio sectorial
Situaciones ocasionales y previsiblesContratos de corta duración hasta 90 días al año (no seguidos) en las condiciones que fija la ley
CausaDebe constar en el contrato de forma concreta; si la causa es falsa o genérica, la temporalidad puede considerarse fraudulenta
Indemnización al terminar12 días de salario por año trabajado

Un límite importante: el encadenamiento. Si en un periodo de 24 meses has estado contratado más de 18 meses con dos o más contratos por circunstancias de la producción (para el mismo puesto o distintos puestos en la misma empresa o grupo), adquieres la condición de trabajador fijo.

4. Contrato temporal por sustitución

Qué es: un contrato para sustituir a otra persona trabajadora con derecho a reserva de puesto (baja por enfermedad o maternidad, excedencia, vacaciones, etc.), o para completar la jornada reducida de otra persona, o para cubrir temporalmente un puesto mientras se completa un proceso de selección.

Qué implica para ti: dura mientras se mantenga la causa (mientras está de baja la persona a la que sustituyes) y la indemnización es la de los temporales. Debe indicar el nombre de la persona sustituida y la causa.

5. Contrato de formación en alternancia

Qué es: un contrato que combina trabajo retribuido y formación (formación profesional, certificados de profesionalidad, estudios universitarios o de especialidad), dirigido a quienes se forman al mismo tiempo que trabajan. En general, es para personas menores de 30 años, con algunas excepciones.

AspectoCondición
DuraciónDe 3 meses a 2 años (consulta si tu caso tiene otros límites)
Trabajo efectivoMáximo del 65 % de la jornada el primer año y del 85 % el segundo; el resto es formación
RetribuciónLa del convenio; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo
Indemnización al terminarNo hay indemnización por fin de contrato
Seguridad SocialCotizas y tienes derechos laborales

Un ejemplo: con el SMI de 2026 (1.221 € brutos al mes en 14 pagas) y un trabajo efectivo del 65 %, la retribución mínima sería de unos 794 € brutos al mes el primer año y de unos 1.038 € el segundo (85 %). Si tu convenio fija más, tienes derecho a lo que diga el convenio.

Cosas a vigilar: que exista un plan formativo real, un tutor en la empresa y un centro formativo, que la formación sea efectiva y no un nombre para un trabajo normal, y que tu retribución cumpla el convenio.

6. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (el «de prácticas»)

Qué es: un contrato para aplicar tus estudios (título universitario, de formación profesional, certificado de profesionalidad) en un puesto adecuado a tu nivel.

AspectoCondición
RequisitoTener el título correspondiente; en general, firmarlo dentro de los 3 años siguientes a terminar los estudios (5 en caso de discapacidad)
DuraciónDe 6 meses a 1 año
RetribuciónLa fijada en el convenio para ese puesto, sin poder ser inferior al mínimo del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo
Indemnización al terminarNo hay indemnización por fin de contrato
Periodo de pruebaNo puede superar 1 mes salvo que el convenio disponga otra cosa

Cosas a vigilar: que el puesto esté relacionado con tu titulación y que haya un tutor; que la empresa no te contrate en prácticas para un puesto que en realidad ya ocupabas; y que no se encadenen contratos de prácticas con el mismo título (no puedes hacer dos para la misma titulación).

7. Contrato a tiempo parcial

Qué es: una jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Puede ser indefinido o temporal.

Qué implica para ti: tu salario y tus derechos son proporcionales a las horas. Con el SMI de 2026, una media jornada supone unos 610,50 € brutos al mes en 14 pagas. Debes tener definidas las horas y su distribución en el contrato; las horas extra complementarias están reguladas.

8. Otras figuras: becas, prácticas de estudiantes y autónomos

  • Prácticas de estudiantes («becarios»): son prácticas formativas vinculadas a un programa de estudios, no un contrato de trabajo. Desde hace unos años, se cotiza por ellas a la Seguridad Social (con cuotas reducidas), incluso en prácticas no remuneradas, donde la empresa asume el coste. Comprueba que estés dado de alta.
  • Autónomo o freelance: no es un contrato laboral. Tienes cotización propia y obligaciones fiscales distintas (consulta nuestra guía sobre hacerse autónomo siendo joven). Cuidado con los falsos autónomos: si trabajas de forma dependiente, con horario y órdenes de una sola empresa, puede tratarse en realidad de una relación laboral.

Tabla comparativa: qué implica cada contrato

ContratoDuraciónEstabilidadIndemnización al terminar o ser despedidoDesempleo (cotización del trabajador)
IndefinidoSin límiteAlta33 días/año (improcedente), 20 días/año (objetivo procedente)1,55 %
Fijo discontinuoSin límite (actividad intermitente)AltaIgual que el indefinido1,55 %
Temporal (producción)Máx. 6-12 mesesBaja12 días/año al terminar1,60 %
Temporal (sustitución)Mientras dure la causaBaja12 días/año al terminar1,60 %
Formación en alternancia3 meses a 2 añosMedia-bajaSin indemnización por fin de contratoSegún modalidad
Práctica profesional6 meses a 1 añoMedia-bajaSin indemnización por fin de contratoSegún modalidad

Cuánto cuestan las indemnizaciones: un ejemplo

Imagina un salario bruto anual de 21.000 € (incluyendo pagas extra), lo que supone 57,53 € al día (21.000 ÷ 365).

SituaciónCálculoImporte aproximado
Fin de un contrato temporal de 1 año12 días × 57,53 €unos 690 €
Fin de un contrato temporal de 6 meses6 días (12 días × 0,5 años) × 57,53 €unos 345 €
Despido improcedente tras 1,5 años33 días × 1,5 = 49,5 días × 57,53 €unos 2.850 €
Despido objetivo procedente tras 1,5 años20 días × 1,5 = 30 días × 57,53 €unos 1.730 €

Lectura: la diferencia entre una indemnización por fin de temporal (690 € por año) y por despido improcedente en un indefinido (casi 1.900 € por año en este ejemplo) muestra por qué la estabilidad también tiene valor económico. Estos importes son orientativos y se calculan sobre el salario real, con reglas específicas de cómputo; consulta con un profesional ante un despido.

Periodo de prueba: qué es y qué límites tiene

Es un tiempo inicial durante el cual cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin preaviso ni indemnización, siempre que conste por escrito en el contrato.

PerfilLímite máximo habitual
Técnicos titulados6 meses
Resto de trabajadores2 meses (3 meses en empresas de menos de 25 personas)
Contrato de práctica profesional1 mes, salvo que el convenio disponga otro
Contratos temporales de corta duraciónReducido, según el convenio y la duración

El convenio colectivo puede fijar otros límites. Durante la prueba sigues teniendo derechos: cobras tu salario, cotizas y estás protegido por prevención de riesgos y no discriminación.

Derechos que tienes con cualquier contrato

Sea cual sea tu contrato, hay mínimos que no se pueden pactar a la baja:

  • Salario mínimo: el SMI de 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año) para jornada completa, y las condiciones mínimas de tu convenio.
  • Alta en la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.
  • Nómina mensual con el desglose de conceptos (consulta nuestra guía para leer tu primera nómina).
  • Jornada máxima y descansos: la jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de promedio anual (o menos, según convenio), con descansos entre jornadas y semanal.
  • Registro de jornada diario por parte de la empresa.
  • Vacaciones retribuidas: mínimo de 30 días naturales al año (proporcionales si trabajas menos de un año).
  • Pagas extraordinarias: dos al año, que pueden estar prorrateadas.
  • Prevención de riesgos laborales y formación en seguridad.
  • No discriminación por edad, sexo, origen, etc.
  • Baja por enfermedad o accidente, con prestación según los requisitos de la Seguridad Social.
  • Prestación por desempleo si cumples los requisitos de cotización (en general, al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores, lo que da derecho a 4 meses de prestación).

Cualquier cláusula del contrato que renuncie a derechos mínimos es nula, aunque la hayas firmado.

Qué revisar antes de firmar: 12 puntos

  1. Tipo de contrato y que coincida con lo acordado.
  2. Duración (fecha de inicio y de fin, si es temporal) y la causa concreta de la temporalidad.
  3. Categoría profesional y funciones: que correspondan a lo que vas a hacer.
  4. Convenio colectivo aplicable. Es la norma que fija tablas salariales, vacaciones, pluses y más.
  5. Jornada y horario, con las horas semanales y su distribución.
  6. Retribución: bruto anual, número de pagas (12 o 14), variable, pluses.
  7. Periodo de prueba: duración, por escrito.
  8. Vacaciones y permisos.
  9. Lugar de trabajo, movilidad y teletrabajo, si procede.
  10. Cláusulas especiales: exclusividad, no competencia, horas extra, formación con devolución de costes.
  11. Copia firmada para ti.
  12. Alta en la Seguridad Social y registro del contrato en el SEPE (puedes comprobarlo después en tu informe de vida laboral).

Cómo consultar tu convenio: pregunta en la empresa o busca el convenio de tu sector y provincia en los registros públicos de convenios colectivos y en el BOE. Compara tu categoría y tu salario con las tablas salariales.

Siete errores frecuentes

  1. Firmar sin leer o sin pedir copia.
  2. Aceptar «prácticas» que son un trabajo normal con menos sueldo y sin formación real.
  3. No comprobar que cobras lo que marca el convenio (categoría, pluses, antigüedad).
  4. Aceptar contratos temporales encadenados sin saber que pueden convertirte en fijo.
  5. Confundir fijo discontinuo con temporal y no reclamar tu llamamiento.
  6. Aceptar ser autónomo en una relación que es laboral (falso autónomo).
  7. Perder plazos tras un despido: el plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles desde la fecha del despido.

Qué hacer si tienes un problema con tu contrato

  1. Reclama por escrito a la empresa (correo con acuse o burofax en casos importantes).
  2. Busca asesoramiento: sindicatos, servicios de asesoramiento laboral de tu ayuntamiento o comunidad, o un abogado laboralista.
  3. Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de incumplimientos (cotización, horas extra no pagadas, contratos en fraude).
  4. Ante un despido, acude cuanto antes al servicio de mediación previa (SMAC o el organismo autonómico) y respeta el plazo de 20 días hábiles.
  5. Guarda pruebas: contrato, nóminas, mensajes, calendarios de turnos.

Checklist: tu contrato

  • Sé qué tipo de contrato tengo y por qué
  • Tengo copia firmada
  • La categoría y las funciones coinciden con mi trabajo
  • Conozco mi convenio colectivo y he consultado su tabla salarial
  • Mi salario, mis pagas y mi jornada coinciden con lo acordado
  • Conozco la duración del periodo de prueba
  • Estoy dado de alta en la Seguridad Social (lo he comprobado en mi vida laboral)
  • Sé qué indemnización me correspondería al terminar
  • Guardo mis nóminas y comunicaciones laborales
  • Sé a quién acudir si hay un problema

Preguntas frecuentes

¿Qué contrato es mejor para empezar a trabajar? El indefinido ofrece más estabilidad e indemnización, pero no siempre es posible al principio. Los formativos pueden ser una buena puerta de entrada si hay formación real; los temporales deben tener una causa concreta. Lo importante es que sea el contrato correcto para tu situación.

¿Cuánto tiempo puede durar un contrato temporal? Por circunstancias de la producción, hasta 6 meses, ampliable hasta 12 por convenio sectorial, además de situaciones ocasionales y previsibles de hasta 90 días al año. Si encadenas más de 18 meses en 24, adquieres la condición de fijo.

¿Qué diferencia hay entre indefinido y fijo discontinuo? Ambos son indefinidos. El fijo discontinuo trabaja de forma intermitente o estacional y la empresa lo llama al inicio de cada periodo de actividad; el indefinido ordinario trabaja de forma continuada.

¿Tengo derecho a indemnización cuando termina mi contrato temporal? Sí, de 12 días de salario por año trabajado en los contratos temporales por circunstancias de la producción y por sustitución. En los contratos formativos, no.

¿Puedo cobrar menos que el salario mínimo con un contrato de prácticas? No. La retribución es la del convenio y nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo ni al mínimo de la formación en alternancia.

¿Qué pasa si mi empresa no me da de alta en la Seguridad Social? Es una infracción grave. Consulta tu vida laboral, reclama por escrito y, si no se resuelve, denuncia ante la Inspección de Trabajo.

¿Cómo afecta el tipo de contrato a la hipoteca o al alquiler? Los bancos y arrendadores valoran la estabilidad: un contrato indefinido con antigüedad facilita la financiación y la contratación de un alquiler. Con un contrato temporal pueden pedir avalistas o más garantías.

Conclusión

El tipo de contrato determina cuánto cobras, cuánto estable es tu empleo y qué te corresponde si algo sale mal. Tras la reforma laboral, el indefinido es la regla, los temporales tienen límites claros y los formativos se dividen en dos modalidades con requisitos propios. Lo más importante es leer el contrato, conocer tu convenio y guardar copia.

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Aviso: este contenido tiene fines educativos y no constituye asesoramiento jurídico ni laboral personalizado. La normativa laboral (Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos, cotizaciones y prestaciones) cambia con frecuencia y las condiciones concretas varían según tu convenio y tu caso. Los importes de los ejemplos son orientativos. Verifica siempre los datos vigentes en el SEPE, la Seguridad Social, el BOE y tu convenio colectivo, y ante un conflicto laboral consulta a un sindicato o abogado laboralista.

Última revisión: octubre de 2026.

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