Vas a cambiar de trabajo, te han ofrecido algo mejor o, por desgracia, te han despedido. En ambos casos aparecen dos palabras que casi todo el mundo mezcla: finiquito e indemnización. Y confundirlas puede costarte dinero: porque el finiquito siempre te corresponde, pero la indemnización solo en ciertos casos.
En esta guía te explicamos qué es cada cosa, cómo calcular el finiquito partida por partida (con un ejemplo completo en euros), cuánto cuesta cada tipo de indemnización, qué pasa con impuestos y paro, y qué pasos seguir si cambias de trabajo por tu propia voluntad. Incluimos una hoja de cálculo con las fórmulas.
Resumen rápido: el finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe al terminar el contrato (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra) y se cobra siempre, incluso si dimites. La indemnización es una cantidad adicional que solo corresponde en algunos supuestos (despido, fin de un contrato temporal, mutuo acuerdo si se pacta). Si dimites, tienes finiquito pero no indemnización ni derecho a paro.
Finiquito e indemnización: la diferencia clave
| Finiquito | Indemnización | |
|---|---|---|
| Qué es | Liquidación de lo que ya has ganado y la empresa no te ha pagado | Compensación por la pérdida del empleo o por la finalización del contrato |
| ¿Se cobra siempre? | Sí, en cualquier extinción | No, solo en ciertos supuestos |
| ¿Cotiza y tributa? | Sí (como parte del sueldo) | Generalmente exenta dentro de los límites legales |
| ¿Si dimito? | Sí | No |
| ¿Si me despiden? | Sí | Depende del tipo de despido |
Qué incluye el finiquito
El finiquito es una suma de partidas. Estas son las habituales:
| Partida | Qué es | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Salario pendiente | Los días trabajados del último mes que aún no has cobrado | Días trabajados × salario diario (o la mensualidad completa si no se ha pagado) |
| Parte proporcional de las pagas extra | La parte devengada de las pagas extraordinarias si no están prorrateadas | Importe de la paga × meses devengados ÷ meses del periodo de devengo |
| Vacaciones no disfrutadas | Los días de vacaciones generados y no tomados | Días pendientes × salario diario |
| Otros conceptos | Horas extra, pluses, comisiones o variables pendientes | Según lo devengado |
Aclaraciones importantes:
- Si tus pagas extra están prorrateadas (cobras las 12 mensualidades con la parte de las pagas incluida), no hay partida de pagas extra en el finiquito, porque ya las has cobrado mes a mes.
- Las vacaciones se compensan en dinero solo si no las has podido disfrutar antes de terminar el contrato. Lo habitual es que se cuenten 30 días naturales por año (2,5 días por mes), o los días que fije tu convenio.
- El periodo de devengo de las pagas extra (por ejemplo, de enero a diciembre o de julio a junio) lo fija tu convenio o tu contrato.
Los datos que necesitas para calcularlo
Antes de hacer cuentas, reúne:
- Fecha de alta y de baja.
- Salario bruto anual (incluyendo pagas extra y variables) y número de pagas.
- Si las pagas extra están prorrateadas o no y su periodo de devengo.
- Días de vacaciones que te corresponden al año y los que ya has disfrutado.
- Tu convenio colectivo: puede mejorar la ley (más días de vacaciones, preaviso, otros conceptos).
- Tus últimas nóminas (consulta nuestra guía para leer tu primera nómina).
El salario diario, la base de casi todos los cálculos:
Salario diario = salario bruto anual ÷ 365
(Con un bruto de 22.000 €, el salario diario es de 60,27 €; la mensualidad en 14 pagas es de 1.571,43 €.)
Ejemplo completo: el finiquito si dimites
Supuestos del ejemplo:
- Contrato indefinido, bruto de 22.000 € en 14 pagas (1.571,43 € por paga).
- Fecha de alta: 1 de septiembre de 2025. Baja voluntaria: 31 de octubre de 2026.
- Pagas extra no prorrateadas; la de verano se devenga de enero a junio (ya cobrada) y la de Navidad de enero a diciembre.
- Vacaciones: 30 días naturales al año; has disfrutado 12 días en 2026.
- El sueldo de octubre está pendiente de cobro.
Paso 1. Salario pendiente
El mes completo de octubre: 1.571,43 €.
Paso 2. Parte proporcional de la paga de Navidad
Se devenga de enero a diciembre; has trabajado 10 meses: 1.571,43 € × 10/12 = 1.309,53 €. (La paga de verano ya se cobró en junio.)
Paso 3. Vacaciones no disfrutadas
- Días devengados en 2026 hasta el 31 de octubre: 30 días × (304 días trabajados ÷ 365) = 25 días.
- Días disfrutados: 12.
- Días pendientes: 13.
- Importe: 13 × 60,27 € = 783,56 € (usando el salario diario sin redondear).
Paso 4. Total del finiquito (bruto)
| Partida | Importe |
|---|---|
| Salario de octubre | 1.571,43 € |
| Parte proporcional de la paga de Navidad | 1.309,53 € |
| Vacaciones no disfrutadas (13 días) | 783,56 € |
| Total bruto del finiquito | 3.664,52 € |
Paso 5. De bruto a neto (estimación)
El finiquito es una retribución y, por tanto, cotiza a la Seguridad Social (en torno al 6,5 % a cargo del trabajador) y tiene retención de IRPF. Con un tipo de retención del 12,6 %, como en nuestro ejemplo de IRPF para jóvenes:
| Concepto | Importe aproximado |
|---|---|
| Total bruto | 3.664,52 € |
| Seguridad Social (6,5 %) | − 238 € |
| Retención de IRPF (12,6 %) | − 462 € |
| Neto aproximado | unos 2.960 € |
Es una estimación: el cálculo real depende de cómo la empresa aplique las bases de cotización y el tipo de retención.
Qué pasa con la indemnización: cuándo existe y cuánto es
| Forma de terminar el contrato | ¿Indemnización? | Cantidad |
|---|---|---|
| Dimisión voluntaria | No | — |
| Fin de un contrato temporal (producción o sustitución) | Sí | 12 días de salario por año trabajado |
| Fin de contratos formativos | No | — |
| Despido objetivo procedente (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) | Sí | 20 días por año, máximo de 12 mensualidades |
| Despido improcedente | Sí (o readmisión, a elección de la empresa) | 33 días por año, máximo de 24 mensualidades |
| Despido disciplinario procedente | No | — |
| Despido nulo (por ejemplo, discriminación) | Readmisión con salarios de tramitación | Según sentencia |
| Mutuo acuerdo o baja incentivada | Lo que se pacte | Negociable |
| Extinción en periodo de prueba | No | — |
Notas importantes:
- El periodo de servicio se cuenta por días o meses completos; los periodos inferiores al año se prorratean por meses.
- Para el periodo trabajado antes del 12 de febrero de 2012, el despido improcedente se calcula a 45 días por año (con límites distintos). Para un joven con pocos años de antigüedad, rara vez es relevante.
- En el despido objetivo, la empresa debe darte preaviso de 15 días (o abonar los días no avisados).
Una reforma en debate: la normativa actual (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores) fija 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades en el despido improcedente. El Comité Europeo de Derechos Sociales y el Comité de Ministros del Consejo de Europa han señalado que esta indemnización no es suficientemente disuasoria ni repara el daño real, y el Gobierno inició en octubre de 2025 una negociación para reformarla. El Tribunal Supremo ha señalado que los jueces no pueden aumentar la indemnización por su cuenta. A día de hoy sigue aplicándose el sistema de 33 días, pero podría cambiar: comprueba la normativa vigente cuando la necesites.
Calcula tu indemnización: ejemplos con números
Usamos el mismo salario (22.000 € brutos, 60,27 € al día).
Ejemplo A. Fin de un contrato temporal de 8 meses
- 12 días por año × (8/12 de año) = 8 días.
- 8 × 60,27 € = unos 482 €.
Ejemplo B. Despido con 14 meses de antigüedad
Antigüedad: del 1 de septiembre de 2025 al 31 de octubre de 2026 = 14 meses (1,1667 años).
| Tipo de despido | Cálculo | Importe aproximado |
|---|---|---|
| Improcedente | 33 días × 14/12 = 38,5 días × 60,27 € | unos 2.320 € |
| Objetivo procedente | 20 días × 14/12 = 23,3 días × 60,27 € | unos 1.406 € |
| Preaviso omitido (despido objetivo) | 15 días × 60,27 € | unos 904 € adicionales |
Ejemplo C. Despido con 4 años de antigüedad
| Tipo de despido | Cálculo | Importe aproximado |
|---|---|---|
| Improcedente | 33 días × 4 años = 132 días × 60,27 € | unos 7.956 € |
| Objetivo procedente | 20 días × 4 años = 80 días × 60,27 € | unos 4.822 € |
Los topes: con este salario, el límite de 24 mensualidades en el despido improcedente son 44.000 € (se alcanzaría tras casi 22 años de antigüedad) y el de 12 mensualidades en el objetivo, 22.000 € (tras 18 años).
Recuerda: la indemnización se suma al finiquito: no lo sustituye.
Impuestos y cotización: qué tributa y qué no
| Concepto | ¿Cotiza a la Seguridad Social? | ¿Tributa por IRPF? |
|---|---|---|
| Finiquito (salario, pagas, vacaciones) | Sí | Sí, como rendimiento del trabajo (con retención) |
| Indemnización legal por despido o fin de contrato temporal | No | Exenta dentro de los límites legales (la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un tope de 180.000 €) |
| Cantidades por encima del mínimo legal o pactadas en bajas voluntarias | Según el caso | Pueden tributar: consulta tu caso |
Si cambias de trabajo en el mismo año, recuerda que tendrás dos pagadores: puedes estar obligado a declarar la renta aunque no llegues a 22.000 € si superas 15.876 € entre ambos (consulta nuestra guía sobre si estás obligado a hacer la declaración de la renta). Pide a la empresa el certificado de retenciones y entrega el modelo 145 a la nueva.
Paro: qué pasa según cómo termine tu contrato
| Situación | ¿Derecho a prestación por desempleo? |
|---|---|
| Dimisión voluntaria | No, salvo causas justificadas reconocidas (por ejemplo, impago de salarios o acoso, que deben acreditarse) |
| Despido (cualquier tipo) | Sí, si cumples los requisitos de cotización |
| Fin de contrato temporal | Sí, si cumples los requisitos de cotización |
| Mutuo acuerdo | Depende de cómo conste la causa: consulta antes de firmar |
Requisitos generales: haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores (lo que da derecho a 4 meses de prestación), estar en situación legal de desempleo e inscribirte como demandante de empleo. Solicita la prestación en los 15 días hábiles siguientes al cese; si pasas ese plazo, pierdes días de prestación. Lo vemos en nuestra guía de la prestación por desempleo.
Si cambias de trabajo por tu voluntad: guía paso a paso
- Antes de dimitir, ten firmado el nuevo contrato (o al menos una oferta formal).
- Revisa el preaviso que exige tu convenio o contrato (con frecuencia, 15 días). Si no lo cumples, la empresa puede descontarte del finiquito el equivalente a los días no avisados.
- Presenta tu carta de baja voluntaria por escrito, con fecha, y guarda copia sellada o un justificante de entrega.
- Pide el cálculo del finiquito por escrito, con el desglose, y compáralo con el tuyo.
- Resuelve las vacaciones pendientes: pueden disfrutarse antes de salir (si la empresa y tú lo acordáis) o abonarse en el finiquito.
- Devuelve el material de la empresa y pide constancia.
- Solicita el certificado de empresa y el certificado de retenciones, y consérvalos.
- Cobra y comprueba el finiquito el día de pago acordado.
- Entrega a tu nueva empresa el modelo 145 y comprueba tu vida laboral en la Seguridad Social para verificar la baja y el alta.
Firmar el finiquito: qué estás aceptando
La empresa suele pedirte que firmes un documento de «recibí saldo y finiquito». Ten en cuenta:
- Firmar no te impide reclamar si después detectas errores o conceptos omitidos, siempre que no hayas renunciado de forma expresa y válida a derechos irrenunciables.
- Si no estás conforme, puedes firmar indicando «No conforme» o «recibo la cantidad a cuenta», y después reclamar.
- Revisa que el documento detalle las partidas y no contenga cláusulas generales de renuncia.
- Plazo para reclamar diferencias salariales: con carácter general, un año desde el momento en que podrían reclamarse.
- Si te han despedido, el plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles: no lo dejes pasar.
Monta tu calculadora en Excel o Google Sheets
Estructura recomendada y fórmulas (en español, con punto y coma):
| Celda | Concepto | Fórmula |
|---|---|---|
| B1 | Fecha de alta | (tu dato) |
| B2 | Fecha de baja | (tu dato) |
| B3 | Salario bruto anual | (tu dato) |
| B4 | Salario diario | =B3/365 |
| B5 | Años de antigüedad | =(B2-B1+1)/365 |
| B6 | Indemnización por despido improcedente | =MIN(33*B5*B4;24*B3/12) |
| B7 | Indemnización por despido objetivo | =MIN(20*B5*B4;12*B3/12) |
| B8 | Indemnización por fin de contrato temporal | =12*B5*B4 |
| B9 | Días de vacaciones pendientes | (tu dato) |
| B10 | Importe de vacaciones | =B9*B4 |
| B11 | Paga extra proporcional | =importe_paga*meses_devengados/12 |
| B12 | Total finiquito bruto | =salario_pendiente+B10+B11 |
Consejos: usa siempre el salario real (incluyendo pagas extra y variables habituales) y comprueba el resultado con la calculadora de tu sindicato o con un asesor.
Seis errores frecuentes
- Confundir finiquito e indemnización y creer que dimitir da derecho a una compensación.
- No reclamar las vacaciones no disfrutadas o dejarlas sin contar.
- Olvidar la parte proporcional de las pagas extra cuando no están prorrateadas.
- Firmar el finiquito sin revisar el desglose o con una cláusula de renuncia general.
- Dimitir sin respetar el preaviso y recibir descuentos inesperados.
- Perder los plazos (15 días hábiles para pedir el paro, 20 días hábiles para impugnar un despido).
Checklist: antes de irte de una empresa
- Sé si mi salida da o no derecho a indemnización y a paro
- He revisado el preaviso de mi convenio
- He entregado la carta de baja por escrito (si dimito)
- He calculado mi finiquito y lo he comparado con el de la empresa
- He contado vacaciones pendientes y pagas extra proporcionales
- Tengo el certificado de empresa y el certificado de retenciones
- No he firmado renuncias generales
- He comprobado mi vida laboral tras la baja
- Tengo anotados los plazos (paro, impugnación de despido)
- He entregado el modelo 145 a mi nueva empresa
Preguntas frecuentes
¿Si dimito me corresponde finiquito? Sí, siempre: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra. No corresponde indemnización ni, en general, prestación por desempleo.
¿Cuánto tiene que pagarme la empresa de vacaciones al irme? Los días generados y no disfrutados, calculados con el salario diario. Con 30 días anuales, se generan 2,5 días por mes trabajado, salvo que tu convenio mejore esa cifra.
¿Cuándo tienen que pagarme el finiquito? No hay un plazo único expreso: lo habitual es abonarlo en la fecha de pago del último salario, o en el día de la baja. Si la empresa retrasa el pago de forma injustificada, puedes reclamar.
¿Me pueden descontar algo del finiquito? Sí, conceptos legales o pactados: días de preaviso incumplidos, anticipos o préstamos de la empresa, vacaciones disfrutadas en exceso. Pide el desglose y comprueba que cada descuento tenga base.
¿La indemnización por despido paga impuestos? La indemnización obligatoria que fija la ley está exenta de IRPF dentro de los límites, y no cotiza a la Seguridad Social. Las cantidades por encima, o pactadas en otras circunstancias, pueden tributar.
¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y procedente? En el procedente (por causas objetivas) la indemnización es de 20 días por año; en el disciplinario procedente no hay indemnización. En el improcedente (sin causa o sin justificar), corresponden 33 días por año o la readmisión.
¿Puedo cobrar el paro si me voy yo? En general no. Solo en supuestos justificados y acreditados, como determinados incumplimientos graves de la empresa que hayas denunciado y probado. Consulta con un sindicato o abogado antes de dimitir.
Conclusión
Para no perder dinero al irte de una empresa, recuerda dos ideas: el finiquito se cobra siempre y se calcula partida por partida (sueldo pendiente, pagas extra proporcionales y vacaciones), y la indemnización solo existe en algunos casos y se suma al finiquito. Calcula tus números antes de firmar, pide el desglose por escrito y respeta los plazos.
Esta semana, haz un ejercicio: abre tu última nómina, calcula tu salario diario y estima cuánto sería tu finiquito si te fueras hoy. Es el mejor modo de saber a qué tienes derecho antes de necesitarlo.
Aviso: este contenido tiene fines educativos y no constituye asesoramiento jurídico, laboral ni fiscal personalizado. Los ejemplos son ilustrativos y usan un salario de 22.000 € brutos anuales; el cálculo real depende de tu convenio, tus conceptos salariales y las condiciones de tu contrato. La normativa de despido, cotización y tributación cambia con frecuencia y está sujeta a posibles reformas. Verifica siempre los datos vigentes en el SEPE, la Seguridad Social, el BOE y tu convenio colectivo, y ante un despido o un conflicto laboral consulta cuanto antes a un sindicato o a un abogado laboralista.
Última revisión: octubre de 2026.
Calcula tu finiquito partida por partida y la indemnización que te correspondería según cómo termine el contrato. Los valores que ves son el ejemplo del artículo (22.000 € brutos, 14 pagas): cámbialos por los tuyos.
Tus datos
Fechas y tipo de salida
Tu finiquito
| Partida | Cálculo | Importe |
|---|
De bruto a neto (estimación)
| Concepto | Importe |
|---|
Indemnización según cómo termine
| Tipo de salida | Cálculo | Importe |
|---|
Lo que te llevas en total
| Concepto | Importe |
|---|